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Escrito de AESA sobre escuelas de vuelo de los aeroclubes

27 de enero de 2010

 

El escrito de la Directora de la AESA de fecha 20 de noviembre de 2009 aclara que las escuelas de vuelo de los aeroclubes están obligadas a disponer de un CAMO para la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de sus aeronaves o a contratarlo, además de contar el correspondiente programa de mantenimiento aprobado para las mismas, según los requerimientos del Reglamento 2042/2003 (ANEXO I-Parte M).

 

 

CAMO Trabajos Aéreos, Escuelas y Privados

9 de diciembre de 2009

 

Con la reciente aplicación del Reglamento CE 2042/2003, en su Parte M y según escrito de AESA (DGAC) para su implantación en Aeronaves No TAC, desde el pasado 28 de Septiembre de 2009, ninguna aeronave de operadores de Trabajos Aéreos, Escuelas de Vuelo y Propietarios Privados de aeronaves complejas, podrán volar sin tener una organización CAMO aprobada propia o Contratada, asi como un programa de mantenimiento aprobado según M.A. 302 de la parte M. Lea el escrito de AESA referente a este tema.

 

 

Lista de Equipos Minimos (MEL)

9 de diciembre de 2009

 

Según escrito de AESA a  partir del pasado 24 de septiembre de 2009, no será necesaria la aprobación de MEL para trabajos aéreos, escuelas y privados

 

 

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