27 de enero de 2010
El escrito de la Directora de la AESA de fecha 20 de noviembre de 2009 aclara que las escuelas de vuelo de los aeroclubes están obligadas a disponer de un CAMO para la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad de sus aeronaves o a contratarlo, además de contar el correspondiente programa de mantenimiento aprobado para las mismas, según los requerimientos del Reglamento 2042/2003 (ANEXO I-Parte M).
CAMO Trabajos Aéreos, Escuelas y Privados
9 de diciembre de 2009
Con la reciente aplicación del Reglamento CE 2042/2003, en su Parte M y según escrito de AESA (DGAC) para su implantación en Aeronaves No TAC, desde el pasado 28 de Septiembre de 2009, ninguna aeronave de operadores de Trabajos Aéreos, Escuelas de Vuelo y Propietarios Privados de aeronaves complejas, podrán volar sin tener una organización CAMO aprobada propia o Contratada, asi como un programa de mantenimiento aprobado según M.A. 302 de la parte M. Lea el escrito de AESA referente a este tema.
Lista de Equipos Minimos (MEL)
9 de diciembre de 2009
Según escrito de AESA a partir del pasado 24 de septiembre de 2009, no será necesaria la aprobación de MEL para trabajos aéreos, escuelas y privados
EASA 145
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